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México - ¿Qué es la declaratoria general de inconstitucionalidad?

Por: DPD/WF – LIC. DIEGO GUATI ROJO CORRAL



OPINIÓN LEGAL


¿Qué es la declaratoria general de inconstitucionalidad?

En nuestro Podcast "CANNABIS EN ESPAÑOL" Episodio 4, ofrecimos a la gente claridad respecto de una de las fuentes formales del Derecho (Jurisprudencia), para evitar confusiones o el mal uso de la palabra, ahora, en vista de las manifestaciones sociales para presionar a la Cámara de Origen la discusión y posterior aprobación de la Ley para la Regulación del Cannabis, resulta necesario explicar qué es la declaratoria general de inconstitucionalidad, quién la emite y cuáles son sus efectos, ya que derivado de este procedimiento se exige al órgano legislativo para que emita un nuevo ordenamiento y que existen plazos que han de cumplirse.


La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento una jurisprudencia por reiteración emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual derivó de la resolución de los amparos indirectos en revisión en los que fue determinada la inconstitucionalidad de los artículos 235, párrafo último, 237, 245, fracción I, 247, párrafo último, y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos del estupefaciente “cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como marihuana.


El artículo 107 fracción II, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:


“Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.


Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria…”


Debido a lo expuesto en líneas anteriores, te compartimos información relevante respecto al sistema de seguimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.


- Fue el Congreso de la Unión quien expidió la Ley General de Salud, por lo que debe atenderse al periodo ordinario de sesiones que para el desempeño de los trabajos legislativos de dicho poder fue previsto en la Constitución General.


- Se prorrogó el plazo para que venza el último día del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, esto es, el 30 de abril de 2020.


- Datos de la jurisprudencia respectiva:

a. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE MARIHUANA PREVISTA POR LA LEY GENERAL DE SALUD.

b. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO; y

c. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA PROPORCIONAL PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.


- Situación actual:

Mediante proveído de 31 de octubre de 2019, se ordenó hacer del conocimiento del Congreso de la Unión que, en su sesión privada celebrada el 29 de octubre del propio año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que, de manera excepcional y por única ocasión, atendiendo a la complejidad de la materia, en relación con el plazo establecido en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, constitucional, se otorga una prórroga del plazo respectivo, la cual vence el último día del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que transcurrirá del 1 de febrero al 30 de abril de 2020, con el objeto de que, al concluir dicho plazo, el Congreso de la Unión haya aprobado la legislación correspondiente.


@diegoguati




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